Estatutos del Seminario San José de la Diócesis de Arecibo en Navarra-España

CAPÍTULO I: NATURALEZA.
1.- La Diócesis de Arecibo erige en la ciudad española de Pamplona un Seminario mayor para la formación de sus futuros sacerdotes bajo la advocación de San José, con la aprobación del arzobispo de Pamplona y el visto bueno de la Congregación de educación católica. Este Seminario, por el hecho de su legítima erección, tiene personalidad jurídica en la Iglesia (cf CIC 238, &1) y se regirá por el derecho común de la Iglesia latina (cf CIC 232-264), por la Ratio institutionis sacerdotalis puertorriqueña, y por estos Estatutos. En el campo correspondiente queda expresamente sometido a la legislación administrativa, penal y civil española.

2.- Corresponde al obispo de Arecibo el gobierno superior del Seminario, siendo competencia suya aprobar los Estatutos del Seminario, interpretarlos auténticamente y modificarlos, si lo juzga conveniente, quedando siempre a salvo los derechos de la diócesis del lugar y de la Santa Sede.
3.- Este Seminario se instala en la calle Fermín Tirapu 28 de Villava (31.610 Navarra) con el correspondiente contrato de parte de los propietarios del edificio, que garantizarán la independencia educativa y uso exclusivo, pero podrá trasladarse por decisión del obispo de Arecibo a cualquier otro lugar que cumpla las adecuadas condiciones pedagógicas al efecto, dentro del respeto a los derechos de las autoridades eclesiásticas del lugar y del cumplimiento de los contratos establecidos.


4.- El arzobispo de Pamplona podrá revocar el consentimiento dado siempre que lo comunique por escrito tanto al obispo de Arecibo cuanto a la Congregación de educación católica exponiendo sus graves razones y dejando tiempo suficiente para el traslado a otro lugar conveniente y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales contraídas por el Seminario.

5.- El obispo de Arecibo ejerce el gobierno del Seminario mediante el rector, por él nombrado para un periodo renovable de cinco años, sobre quien recae la responsabilidad en la gestión inmediata del Seminario, con la ayuda del Consejo de dirección, donde debe fomentar la estrecha colaboración entre sus miembros. Es competencia del rector, oído siempre el Consejo de dirección, otorgar la condición de alumno del Seminario, así como dimitir a los alumnos, previa información al obispo, o bien recomendarlos para las ordenes sagradas.

6.- En el Consejo de dirección ayudan en su responsabilidad al rector, respetando siempre con delicadeza tanto la colegialidad como el fuero interno (cf CIC 260), un ecónomo, que asumirá siempre que sea necesario las funciones de vicerrector, y un director espiritual, nombrados ambos por el obispo de Arecibo a propuesta del rector.

7.- El Seminario es por su naturaleza una comunidad educativa, en la que todas las actividades deben estar dirigidas con leal eficacia a la formación de los futuros sacerdotes, que es su fin propio; por ello todos y cada uno de sus miembros, de acuerdo con la función que ejercen, tienen la responsabilidad de velar por la fidelidad de los demás (cf PDV 60), sobre todo con su integridad de vida, su honestidad en el trabajo y con la fuerza de su oración.

8.- El ecónomo, será responsable del régimen económico del Seminario. A tal efecto elabora el presupuesto anual para su aprobación por el obispo; lleva al día los libros de contabilidad y mantiene ordenado el archivo de la administración; se preocupa de realizar las compras necesarias; y presenta al obispo, con la aprobación del rector, el informe económico de cada año, en el que hará constar sus recomendaciones al respecto.
9.- El director espiritual cuida de que crezca debidamente la vida espiritual de los seminaristas, con el fin de que se identifiquen cada día más plenamente con su vocación al sacerdocio en el clero secular (cf PDV45); promueve una recia piedad coordinando los medios de formación espiritual, las celebraciones litúrgicas y especialmente la santa misa, con el resto de las actividades, de modo que se desarrolle una auténtica espiritualidad sacerdotal, y sin perjuicio de las otras actividades formativas, sean las litúrgicas, el centro de la vida de todos.
10.- El rector invitará a un sacerdote, que juzgue prudente y maduro, para que esté disponible como confesor ordinario (cf CIC 240 &1), en un horario adecuado y con una fecuencia al menos semanal, dejando clara la libertad interior de los seminaristas al respecto.
11.- Para su formación académica los seminaristas serán alumnos de facultades eclesiásticas de reconocida fidelidad a la doctrina, como la Universidad de Navarra o la Pontificia universidad católica de Puerto Rico, pero sostenidos, acompañados y estimulados en su rendimiento académico por un educador asignado por el Seminario.
12.- El Seminario de Arecibo pretende educar a los candidatos al sacerdocio siguiendo una formación integral, que abarque y armonice los siguientes aspectos:
a) Formación humana, a través de una conciencia rectamente formada y una voluntad firme, junto con el cultivo de aquellas virtudes que son más estimadas en la convivencia humana, particularmente la reciedumbre y la estabilidad de ánimo, el amor a la verdad, la responsabilidad y la tenacidad, el espíritu de servicio a los demás con una disponibilidad sin condiciones y la colaboración al bien común sin cálculo ni servilismo (cf CIC 245; PDV 43-44).
b) Formación espiritual, viviendo todos íntimamente unidos a Jesucristo Sacerdote, como amigos, fomentando la adquisición de la doctrina sólida y bien asimilada, que es la base imprescindible para la verdadera piedad y aquellas virtudes cristianas, que enseñan a conocer la voluntad de Dios y a valorarla sobre el propio sentimiento. Para ello se fomentará la oración litúrgica, la celebración provechosa de los sacramentos y una práctica seria de la dirección espiritual (cf CIC 245, & 2 - 247; PDV45-50).
c) Formación intelectual, ayudando a que adquieran los seminaristas, tanto la formación filosófica y teológica y los conocimientos de cultura general necesarios para el futuro ministerio, cuanto una verdadera inteligencia de la fe que les capacite para el discernimiento crítico, pues han aprendido a integrar esos conocimientos en la propia experiencia de Dios. Se procurará fomentar en los alumnos el amor a la verdadera sabiduría, que implica el rechazo de cálculos utilitaristas y la liberación de vínculos hedonistas, y aporta una mentalidad abierta en la que se siente como propio cuanto de hermoso hay en la demás culturas (cf CIC 248-252; PDV51-56) valorando también la propia.
d) Formación pastoral, ayudándoles a que madure en ellos la caridad pastoral, que los haga servidores y no dueños de las almas, capaces de buscarlas a todas, incluso las alejadas. Lograrán ser inconformistas, sin miedo para querer transformar, con su ejemplo y con su ministerio eficaz, las situaciones que no se ajustan al evangelio, por extendidas o habituales que sean. Que adquieran el sentido de la Iglesia como misterio de comunión, y que sean tan conscientes de sus propias limitaciones que quieran capacitarse, cada día más, para ejercitar con dignidad el ministerio propio del sacerdote (cf CIC 255-258; PDV57-59).
El Seminario proveerá tiempos apropiados para cooperar con los sacerdotes en las diversas parroquias, tanto durante el curso académico como, sobre todo, durante los períodos de vacaciones (cf CIC 258), en los que puedan ser acompañados los seminaristas en su iniciación a la actividad pastoral de un modo fructífero.


CAPÍTULO II: FORMACIÓN HUMANA

13. La formación humana, fundamento de toda la formación sacerdotal, procurará “aquella perfección humana que brilla en el Hijo de Dios hecho hombre” (PDV 21 y 43); en concreto el Seminario educará en el “amor a la verdad, la lealtad, el respeto por la persona, el sentido de la justicia, la fidelidad a la palabra dada, la verdadera compasión, la coherencia y, en particular, el equilibrio de juicio y de comportamiento” (PDV 6 y 43).

14.- Los educadores del Seminario ayudarán a los seminaristas para que adquieran una personalidad equilibrada, sólida y libre. Para ello cuidarán de que en la casa se viva siempre un clima de apertura a la pluralidad, de diálogo en la sinceridad y de libertad en la responsabilidad. El Seminario debe ser una gran familia, ya que sus moradores están unidos por los vínculos de una misma vocación, y porque el ambiente de verdadera familia es el más apto para que cada uno pueda desarrollar, de modo libre y responsable, su propia personalidad (cf OT, 5). Siéntanse todos corresponsables en fomentar un clima de alegría fraterna, de diálogo permanente -impregnado de confianza, sinceridad y lealtad- entre educadores y alumnos. Esta convivencia familiar, hecha de unidad y fraternidad, ayuda eficazmente a adquirir la caridad pastoral, que deberá informar toda la vida del sacerdote (cf PDV 60).

15.- La capacidad de relacionarse con los demás es esencial para el sacerdote y exije que el seminarista “no sea arrogante ni polémico, sino afable, hospitalario, sincero en sus palabras y en su corazón, prudente y discreto, generoso y disponible para el servicio, capaz de vivir él y fomentar en los demás relaciones leales y fraternas, dispuesto a comprender, perdonar y consolar” (PDV43), porque han sido educados en el amor verdadero y han alcanzado tanto la madurez afectiva como la sensibilidad para la comunión. En una palabra, contribuyan los educadores, con el ejemplo de su vida y con un acompañamiento paternal (cf OT 3), para que los seminaristas adquieran una conciencia clara de que se preparan para ser servidores del pueblo de Dios (cf PDV 13 y 43).

16.- Procuren cooperar todos los educadores a que los seminaristas adquieran clara conciencia de que “el ministerio del presbítero está totalmente al servicio de la Iglesia” (PDV16 y 57), “que no están destinados al mando ni a los honores” (OT, 9). Enséñenles a rehuir todo lo que suponga privilegio social, y a que no busquen servirse del ministerio para beneficio personal o de la propia familia. Enséñenles igualmente de palabra y con el ejemplo a saberse “insertos sacramentalmente en la comunión con el obispo y con los otros presbíteros, para servir al pueblo de Dios que es la Iglesia” (PDV12), contribuyendo a que sea acogida como el “signo” y el “memorial” vivo de la presencia permanente de Cristo entre los hombres (cf PDV,12).

17.- Sabrán valora todos en el Seminario la fuerza que tiene el traje clerical como signo de consagración al servicio de la Iglesia y de testimonio de la cercanía de Dios en la sociedad pluralista y secularizada, y cuando sean clérigos lo vestirán con sencilla naturalidad, sin buscar privilegios ni ceder ante claudicaciones, pues todos los fieles tienen derecho a reconocer a sus ministros por lo que son.

18.- La libertad es un don de Dios, que hay que aprender a valorar y a ejercitar, para lo cual es imprescindible que el Seminario tenga un programa de vida claramente definido, que se caracterice por ser orgánico, en sintonía con las metas requeridas por la formación sacerdotal, donde sea posible atender con respeto las condiciones de cada seminarista, abierto a una constante renovación, y vivido por todos -educadores y alumnos- no de un modo superficial, sino con una entrega inteligente y voluntaria, informada por la caridad (cf PDV61).

19.- El Consejo de dirección establece cada año el horario general del Seminario, que los alumnos han de seguir fielmente, en diálogo sencillo con los educadores, como aprendizaje y ejercicio de la libertad y de responsabilidad personales. En ese horario se determinan: el inicio y el final común de la jornada, las reuniones para los actos litúrgicos y las prácticas de piedad, las comidas, las clases y charlas de formación, los tiempos de silencio y los espacios para el deporte u otras actividades de descanso.
20.- La urbanidad, el cuidado personal y el orden en sus diversas manifestaciones serán reflejo del orden interior que cada seminarista procura adquirir. Se cuidará la corrección en el hablar y el buen gusto -compatible con la sencillez- en el vestir, sobre todo para los actos litúrgicos. Los que sirven al altar (y todos, cuando acompañan al obispo en funciones litúrgicas), usarán sotana y roquete. A partir del diaconado es obligatorio el uso del traje clerical. Eviten los seminaristas con buen ánimo estilos y modas, que pueden denotar vanidad o aseglaramiento (equipos costosos, recortes extravagantes del cabello, sortijas, pantallas, etc.).
21.- La naturalidad propia del seminarista no será el mimetismo con los otros jóvenes sino el señorío cristiano de quien agradece la fe que gratuitamente ha recibido sirviendo al evangelio no con el juicio del prójimo sino con el ejemplo sacrificado y generoso de su tiempo, de sus dotes y de su alegría. Se evitará en la vida común como la peste la murmuración, fomentando siempre la sinceridad y la lealtad.


CAPÍTULO III: FORMACIÓN ESPIRITUAL

22.- La formación humana se abre y se completa en el proceso educativo de una vida espiritual entendida como relación con Dios, que empeña a la persona en su totalidad, y que se verifica en la búsqueda radical de Jesús, en la amistad íntima con él, en la experiencia real del misterio de la participación en la vida de Cristo (cf PDV45-46).

23.- La participación diaria -” consciente, piadosa y activa” (SC48)- en la santa misa, cuya “participación más perfecta consiste en recibir del mismo sacrificio el cuerpo del Señor” (SC 55) constituye el momento culminante de la vida del Seminario. Cuidarán los educadores de que, además de la observancia amorosamente fiel de las normas rituales, se prepare cada celebración cuidadosamente por turnos de modo que se ejecuten los diversos oficios litúrgicos, se viva toda la riqueza eucológicas, se conozca el sentido de las diversas posibilidades litúrgicas y se logre la mayor dignidad posible. La piedad eucarística se extiende también al culto eucarístico fuera de la misa, con el cuidado de la visita y la exposición del Santísimo sacramento, así como la común adoración por las vocaciones.
24.- Por la práctica ordenada y progresiva del oficio de las horas, aprenden los seminaristas a meditar la palabra de Dios y a unirse a la oración de toda la Iglesia, “que sin cesar alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo” (SC 83). Se procurará que sea diaria la recitación en común, al menos, de laudes y vísperas, además de preparar los domingos y solemnidades con el oficio vigiliar de lecturas.
25.- Cuiden los educadores que toda la vida de seminario se acomode con esmero a los diversos tiempos del año litúrgico, de modo que todas las actividade de formación y medios de pieedad, “se impregnen totalmente del espíritu y de la fuerza de la liturgia” (SC 14).


26.- Ya que “la participación en la sagrada liturgia no abarca toda la vida espiritual” (SC 12), contribuirán los educadores -con su ejemplo y con la enseñanza personalizada- a que cada seminarista aprenda a valorar y a practicar otros recursos “nuevos y antiguos, que nunca deja de suscitar en el pueblo de Dios el Espíritu Santo, y que la Iglesia recomienda” (PO 18). En concreto, serán prácticados diariamente, por cada uno o en común, la oración mental, la lectura espiritual, el rezo del santo rosario, y el examen de conciencia. Además, un día al mes, se dedicará al retiro espiritual, y en cada año académico, se practicarán al menos tres días completos de ejercicios espirituales, en régimen de silencio y predicados por un sacerdote designado por el rector del Seminario.

27.- El ambiente espiritual del Seminario, además de suscitar en todos un profundo espíritu de penitencia, facilitará el recurso frecuente al sacramento de la confesión, cuidando los responsables vivir con esmero lo establecido en el canon 240 & 1 del CIC.


28.- Los educadores se esforzarán en cultivar un espíritu abierto a la catolicidad de la Iglesia, de modo que comprendan todos que el ministerio “está ordenado no sólo para la Iglesia particular, sino también para la Iglesia universal, en comunión con el obispo, con Pedro y bajo Pedro” (PDV16).

29.- La devoción filial a la santísima Virgen María, madre del sumo y eterno Sacerdote, informa la vida entera del Seminario, aunque se manifieste de acuerdo con el horario, en el rezo diario del Santo Rosario y del angelus. Se dedicarán especialmente a honrar a la Madre de Dios con diversos actos de culto, orientando la piedad personal de los seminaristas (cf LG 66-67), los sábados, el mes de octubre y las fiestas marianas del año cristiano.
30.- De acuerdo con la vocación que han recibido y reconociendo el celibato sacerdotal como un altísimo don de Dios, se enseñará a los futuros sacerdotes a vivir la castidad como una virtud positiva, expresión del amor a Dios, con madurez sobrenatural y humana (cf PDV50), siguiendo los criterios de la exhortación Pastores dabo vobis (cf PDV50, in fine), la doctrina del concilio Vaticano II, la encíclica Sacerdotalis caelibatus y la dos instrucciones (sobre el celibato de 11-IV-1974 y sobre el amor humano de 1-XI-1983), publicadas por la Congregación para la educación católica.
Para que el seminarista pueda abrazar con libre decisión el celibato por el reino de los cielos, es necesario que conozca la naturaleza cristiana y verdaderamente humana de la sexualidad tanto en el matrimonio como en el celibato. En el programa de formación del Seminario debe presentarse el celibato con claridad, sin ninguna ambigüedad y de forma positiva.
31.- El seminarista debe tener un adecuado grado de madurez psíquica y sexual, así como una vida asidua y auténtica de oración, y debe ponerse bajo la dirección de un padre espiritual conocido por el rector. Tal padre espiritual debe ayudar al seminarista para que llegue a una decisión madura y libre, que esté fundada en la estima de la amistad sacerdotal y de la autodisciplina, como también en la aceptación de la soledad y en un correcto estado personal físico y psicológico.
32.- Cualquier seminarista, viviendo en coherencia con la formación del Seminario, tiene derecho a cultivar con libertad aquellas devociones y formas más específicas de vida espiritual que -aprobadas por la Jerarquía- le ofrece la riquísima y variada tradición de la Iglesia, siempre que el seminarista actúe con sobrenatural prudencia, siguiendo las inspiraciones del Espíritu Santo, contrastadas con el consejo de su padre espiritual (cf PDV68) y el director espiritual del Seminario, sin dejarse seducir por credulidades, sentimentalismos, supersticiones o singularismos infantiles.

CAPÍTULO IV: FORMACIÓN INTELECTUAL
33.- “La formación intelectual se relaciona profundamente con la formación humana y espiritual, constituyendo con ellas un elemento necesario [.....] y manifiesta su urgencia actual ante el reto de la nueva evangelización a la que el Señor llama a su Iglesia” (PDV51). Por eso, los educadores del Seminario ayuden a que los seminaristas asimilen profundamente la recta filosofía como soporte de aquella “certeza de verdad” que nos revela la fe y que está en la base de la entrega total a Jesús en su Iglesia. Procuren igualmente que los alumnos estudien la teología de tal forma que se adhieran a la palabra de Dios, crezcan en su vida espiritual y sean capaces después de comunicar el misterio de Dios a los hermanos (cf PDV50-51).

34.- La madurez de la persona y la responsabilidad ante la propia vocación de cada seminarista, se manifiesta también en una dedicación seria al estudio, con la que obtendrán, como fruto de los talentos recibidos y de su trabajo constante y ordenado, un rendimiento académico proporcional a la recta intención de quien se esfuerza buscando servir mejor al pueblo de Dios. Por ello el rendimiento académico satisfactorio, proporcional a las dotes de cada uno, forma parte inescusable del discernimiento vocacional.

35.- Los seminaristas colaborarán gustosamente para que en el Seminario se viva un ambiente de orden, de silencio exterior y de laboriosidad. El Seminario procurará, dentro de sus posibilidades, ofrecerles oportunidades de ampliar su bagaje cultural, mediante talleres, conferencias, coloquios, viajes, excursiones o encuentros, de modo que sepan interpretar y discernir a la luz del evangelio la compleja situación actual, tanto global como de Puerto Rico (cf PDV 55). 


CAPÍTULO V: FORMACIÓN PASTORAL
36.- La formación pastoral, “asegura a la formación humana, espiritual e intelectual algunos contenidos y características concretas, a la vez que unifica y determina toda la formación de los futuros sacerdotes. [.......] La pastoral no es solamente un arte ni un conjunto de exhortaciones, experiencias y métodos, posee una categoría teológica plena, porque recibe de la fe los principios y criterios de la acción pastoral de la Iglesia en la historia” (PDV 57; cf OT 4). Además de la formación doctrinal específica prevista en la Facultad de teología, el Seminario proveerá otros medios para que los seminaristas adquieran un sólido conocimiento de la tradición pastoral viva de su Iglesia particular.

37.- Mediante coloquios, talleres, charlas, estadías y todo tipo de medios, el Seminario invitará a los alumnos para que conozcan la experiencia real de los diversos agentes de pastoral de la Iglesia, la riqueza de grupos y movimientos hoy existentes, los diversos dones y carismas que el Espíritu Santo ofrece a su pueblo, las diversas vocaciones y responsabilidades que confía a los miembros del cuerpo de Cristo, tanto en la vida secular como religiosa.

38.- A lo largo de los períodos académicos todos los seminaristas participarán en actividades apostólicas reguladas por el Consejo de dirección, para que puedan acrecentar la propia madurez, no sólo con la experiencia progresiva a partir de las actividades sino también examinado sus propias actitudes y poniendo en juego sus capacidades.

39.- Sobre todo procurarán los educadores del Seminario, mediante el diálogo abierto y sencillo con cada uno, que los seminaristas progresen en el aprendizaje de ese “modo de estar” , que es fruto de la caridad pastoral (cf PDV57). Ayúdenles a comprender, entre otras realidades, que el crecimiento de la Iglesia es obra gratuita del Espíritu Santo, en la que el sacerdote es mero “siervo inútil” (Lc 17,10); que la santidad personal es el único fundamento de la actividad pastoral; y que la acción, si no va precedida, acompañada y seguida de la oración y de la mortificación, se transforma en activismo estéril y alienante. Progresen los seminaristas en “la comunión cada vez más profunda con la caridad pastoral de Jesucristo” (DV57), y así adquieran un espíritu misionero, sabedores de que cada alma vale “la sangre preciosa de Cristo” (1 Pt 1,19, 1 Cor 6,20) y de que de que, cuando sean presbíteros, “tendrán como encomendados a todos los que no reconocen a Cristo como su Salvador” (PO 9), porque “se deben a todos” (PO, 4).

40.- Los educadores acompañen a los alumnos en ese “aprendizaje pastoral” , de manera que sepan ejercitarse en el apostolado, comenzando ya por sus propios familiares y amigos, y practicando también su responsabilidad apostólica entre sus compañeros de Seminario.

41.- Acompáñenles en el esfuerzo para adquirir “un amor a la Iglesia más grande que el amor a sí mismos y a las agrupaciones a las cuales se pertenece” (cf PDV59) de modo que, con una visión verdaderamente universal, sepan apreciar la pluralidad como riqueza de la unidad, y. Procuren educarlos en la disponibilidad concreta al Espíritu Santo y al propio obispo para ser enviados a cualquiera de las diversas actividades pastorales de la propia diócesis y aun a predicar el evangelio fuera de Puerto Rico.

42.- Para que se hagan capaces de “enseñar y ayudar a los laicos en su vocación de impregnar y transformar el mundo con la luz del evangelio, reconociendo su propio cometido y respetándolo” (PDV59), se fomentará el espíritu de colaboración, la disciplina, la subsidiariedad, la flexibilidad y prudencia, el respeto a los débiles, la caballerosidad con las mujeres, la capacidad de iniciativa y la responsabilidad económica.


CAPÍTULO VI: GOBIERNO

43.- Los educadores del Seminario deben sentirse “profundamente unidos al obispo, al que, con diverso título y en modo distinto representan, y entre ellos debe existir una comunión y colaboración convencida y cordial” (PDV 66).

Para ello existe como órgano de gobierno colegial el Consejo de dirección que interviene en todo lo que se refiere a la formación de los seminaristas y al régimen del Seminario, tratando que se cumpla fielmente lo establecido en los Estatutos, fomentando el diálogo con los seminaristas, de modo que haya un adecuado ambiente de responsabilidad y libertad personales, y la convivencia se desarrolle en un clima de ayuda mutua, que facilite el crecimiento integral de los candidatos al sacerdocio.

44.- El rector se reunirá con el Consejo de dirección normalmente una vez por semana y siempre que lo juzgue conveniente, en sesión extraordinaria. Igualmente deberá convocarlo, si la mayor parte de los miembros del Consejo lo piden razonablemente.

45.- En aquellas reuniones del Consejo de dirección, en las que se evalúa a un candidato, sea para recomendarlo a las órdenes o bien para considerar su salida del Seminario, el director espiritual carece de voz y de voto (cf CIC 240, &2). 46.- El director espiritual coordinará con el rector al comienzo de cada curso el plan de retiros y meditaciones con sus temarios, fechas y horarios.

47.- El rector se responsabilizará de que en el Seminario se viva el respeto cristiano a la persona y a su privacidad; la unidad afectiva y efectiva con el Papa y los demás obispos, particularmente con el propio; el amor a los distintos carismas que el Espíritu Santo suscita en la Iglesia; la educación en la fraternidad sacerdotal y en la caridad pastoral. 


CAPÍTULO VII: ALUMNOS
48.- El Seminario, “antes que ser un lugar o un espacio material, debe ser un ambiente espiritual, un itinerario de vida, una atmósfera que favorezca y asegure un proceso formativo” (PDV42). En consecuencia, la norma suprema en la admisión será la capacidad y la decisión de asumir dicho proceso, demostradas por cada candidato, y la principal garantía de permanencia en el Seminario será siempre el progreso en la formación, demostrado con obras.

(49.-) 50.- Son requisitos previos a la admisión, la solicitud manuscrita y firmada del interesado; la admisión del alumno a la universidad; una entrevista previa con un miembro del Consejo de dirección; someterse a un chequeo global de salud y a un examen psicológico, realizados por profesionales de reconocida excelencia y formación cristiana; conocer y estar dispuesto a cumplir los Estatutos; los certificado de bautismo y de confirmación del candidato así como el certificado de matrimonio de sus padres; la certificación de todos los estudios realizados por el candidato, en cada uno de sus grados; y cualquier otro documento, que en casos concretos el obispo o el rector estime necesario.

51.- De entre las cualidades a las que se refiere el canon 241 del CIC serán particularmente evaluadas: la estabilidad de ánimo proporcionada a la edad del candidato, la madurez afectiva y sexual, que razonablemente se esperan, atendido el momento evolutivo del candidato, la ausencia de graves deficiencias morales o psíquicas en los antecedentes familiares del candidato, sobre todo cuando se trate de deficiencias de posible transmisión hereditaria.
52.- Por razones de coherencia en la formación del Seminario, que es específica para candidatos al ministerio propio del sacerdote secular, el Seminario no podrá acoger candidatos religiosos; sí, en cambio, los seminaristas diocesanos de otras diócesis que hayan sido enviados por su propio obispo expresamente al obispo de Arecibo, confiándolos a su cuidado.
53.- Puesto que “la dimensión vocacional es esencial y connatural en la pastoral de la Iglesia” (PDV34) el Seminario colaborará, en tiempos y modos oportunos, teniendo en cuenta las posibilidades reales, en la tarea de promover vocaciones al sacerdocio que tienen organizada la diócesis.
54.- Se pierde la condición de alumno del Seminario tanto por decisión espontánea del propio seminarista (en cuyo caso, antes de salir entregará al rector una carta, en la que conste la libertad de su decisión y las razones que le han movido a tomarla) como por decisión del obispo ( que informará oportunamente al rector) como por decisión del rector del Seminario, siguiendo lo prescrito en los Estatutos
55.- Se consideran razones suficientes para la oportuna dimisión del seminarista, comportamientos graves que, aunque hayan sido aislados y no habituales, causan escándalo real ante los compañeros seminaristas o ante los fieles de recta conciencia; igualmente comportamientos habituales que demuestran en el seminarista actitud de rechazo a la formación del Seminario (murmuración frecuente, discriminación de personas, faltas de disciplina conscientemente repetidas, fracaso académico absoluto); por último, también la incapacidad del seminarista -razonablemente constatada- para asumir los aspectos fundamentales de la formación, como son las principales virtudes humanas, la seguridad doctrinal y la caridad pastoral.
56.- El rector del Seminario mantendrá relaciones habituales con el obispo, procurará que visite el Seminario (cf CIC c 259), le enviará todos los años un informe sobre el aprovechamiento de cada uno de sus seminaristas, y cuidará de llevar a la práctica sus consejos acerca de la formación.
57.- Los educadores del Seminario asegurarán cauces oportunos para que los alumnos mantengan el necesario contacto con sus familias, con las comunidades cristianas de las que proceden y con los sacerdotes del presbiterio diocesano. Procurarán también ellos mismos mantener trato personal con las familias de los seminaristas, para conocer adecuadamente el clima del que procede cada uno y lograr que los familiares se sientan corresponsables ante su respuesta vocacional.
58.- Todo integrante de la comunidad educativa del Seminario puede recurrir a la autoridad ante lo que considere un atropello de sus derechos, la lesión de sus legítimos intereses o algún tipo de abuso, pero será igualmente responsable quien así actúa de actuar según derecho en el foro adecuado: probar la acusación, evitar chismes o delaciones anónimas que nunca se aceptarán, no caer en murmuraciones que nunca deben darse -ni mucho menos calumnias que exigen reparación moral-, confrontar la presunción de inocencia, preservar el secreto de oficio y garantizar el derecho de legítima defensa.
Solo se recurrirá a la instancia superior, una vez que se hubiera denunciado un caso del modo justo al superior inmediato siguiendo el proceso administrativo legítimo, si se considerase que no se había procedido según justicia. 

CAPÍTULO VIII: ADMINISTRACIÓN
59.- El obispo de Arecibo aprueba anualmente el Presupuesto económico del Seminario, así como los gastos extraordinarios y su financiación.

60.- Por motivos de buena pedagogía, todos los alumnos, por sí mismos o por sus familiares, amigos y bienhechores, deberán contribuir responsablemente a los gastos que la diócesis hace por ellos. Por ello, cada seminarista es responsable de sus gastos personales y de todos los gastos de desplazamiento aéreo; así desarrollará la capacidad de gestión económica que es imprescindible para un servidor de la comunidad cristiana, que debe prender a no vivir de las ovejas sino a dar la vida por ellas (cf Jn 10, 11-18).

Dado en Arecibo, Puerto Rico, a 24 de junio de 2012 
+Daniel, obispo de Arecibo 
+Francisco, arzobispo de Pamplona

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